Preámbulo
Considerando que los pueblos
de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el
valor de la persona humana, y su determinación de promover
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones
Unidas han proclamado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos
y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, opinión política
o de cualquiera otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición,
Considerando que el niño,
por su falta de madurez física y mental, necesita protección
y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad
de esa protección especial ha sido enunciada en la
Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del
Niño y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los
organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad
debe al niño lo mejor que puede darle, la Asamblea
General proclama la presente Declaración de los Derechos
del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia
feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad,
de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta
a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a
las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos
nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su
observancia con medidas legislativas y de otra índole
adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios: |
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Principio
1 El niño
disfrutará de todos los derechos enunciados en
esta Declaración. Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio
niño o de su familia. |
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Principio
2 El niño
gozará de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por
la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente
en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño. |
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Principio
3 El niño
tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad. |
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Principio
4 El niño
debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena
salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto
a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El niño
tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. |
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Principio
5
El
niño física o mentalmente impedido o
que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especiales
que requiere su caso particular.
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Principio
6 El
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de
su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo
y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material;
salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. |
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Principio
7 El niño
tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca
su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad
de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social,
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser
el principio rector de quienes tienen la responsabilidad
de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia
los fines perseguidos por la educación; la sociedad
y las autoridades públicas se esforzarán
por promover el goce de este derecho. |
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Principio
8
El niño debe, en todas
las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
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Principio
9 El niño
debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad
y explotación. No será objeto de ningún
tipo de trata
No deberá permitirse al niño trabajar
antes de una edad mínima adecuada; en ningún
caso se le dedicará ni se le permitirá
que se dedique a ocupación o empleo alguno que
pueda perjudicar su salud o su educación o impedir
su desarrollo físico, mental o moral. |
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Principio
10 El niño
debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa
o de cualquier otra índole. Debe ser educado
en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal,
y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías
y aptitudes al servicio de sus semejantes |
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